Abogada Karen Bielefeldt: Máximo, 36 años.

Desde que era pequeño Cynthia entendió que algo no andaba bien con su cuerpo. A los tres años se sentía atraído por niñas, le gustaba jugar con niños y vestirse como ellos. Fue criado sólo por su madre, quien ante esta situación acudió a psicológos y doctores buscando una respuesta a lo que decía era una “enfermedad”. Cuando tenía 13 años, una psicóloga le dijo a su madre que no se trataba de una enfermedad sino que su naturaleza era distinta a la de otros adolescente, pero fue recién a los 24 años cuando descubrió la disforia de género comprendiendo de mejor forma porqué su cuerpo no se condecía con su género, lo cual lo mantuvo siempre muy afligido.

Recién a los 30 años comenzó su proceso de transformación física y su tratamiento hormonal. Así hace 10 años que ya comenzó a utilizar su nombre Máximo. Sólo quedaba pendiente cambiar su partida de nacimiento para que todo el esfuerzo tuviera el sentido que requería. En enero de este año acudió a Fundación Pro Bono, la cual derivó el caso a la abogada individual Karen Bielefeldt, logrando una exitosa sentencia en el mes de mayo.

La abogada Karen Bielefeldt, miembro de la Fundación Pro Bono, contó que a AirBnB no se le aplica la Ley 18.101 Sobre Arrendamientos de Predios Urbanos que rige los contratos de arrendamientos.

Por tanto, en los casos en que ocurran daños derivados de la relación entre anfitrión (arrendador) y huésped (arrendatario) en esta aplicación, se deberán aplicar las acciones civiles pertinentes, es decir la Ley de Protección de Derechos del Consumidor.

– ¿Qué pasa si arrienda y el inmueble está ocupado?:

– Conforme a las reglas propias de la aplicación AirBnb, el anfitrión (arrendador) arriesga sanciones como la suspensión y bloqueo de la cuenta, lo cual está estipulado en su reglamento.

¿Por qué decidiste asumir este caso?

Tengo la convicción que todos tenemos derecho a desarrollarnos en un ambiente libre de toda discriminación, siento que es mi obligación como abogada contribuir a la materialización de este principio social.

¿Cómo crees que se ha desarrollado esta temática en el aspecto jurídico en nuestro país?

Jurídicamente ha habido un avance importantísimo en el tema, donde la Corte Suprema a través de sus fallos ha logrado suplir los vacíos legales que a la fecha mantiene nuestra legislación, dando una solución real al conflicto social que a diario viven las personas cuyas identidades de género son diferentes del sexo​ o el género que se les asignó al nacer. Tal es así que hoy nuestro Tribunal Supremo reconoce y autoriza los cambios de nombre y sexo en las partidas de nacimiento cuando concurren ciertos presupuestos legales, esto sin que la falta de  operación en los genitales por parte del requirente sea un requisito excluyente para que la acción sea acogida.

¿Cómo has visto este cambio en la vida de tu cliente?

He tenido un contacto reciente con mi representado y Máximo está feliz. Consiguió por fin el trabajo que esperaba hace tiempo, hoy día cosas tan simples como ser llamado a viva voz al momento de hacer un trámite han dejado de ser una pesadilla en su diario vivir.